La Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado la condena a un hombre acusado de cazar cuatro perros y dos tejones usando lazos prohibidos confeccionados con cable de acero en un coto de la localidad de Morón de la Frontera, ya que los lazos empleados "suponen un grave riesgo para la fauna silvestre por ser un medio de caza masivo y no selectivo", a lo que se suma que "constituye en ocasiones un modo cruel y lento de provocar la muerte de un animal".
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial rechaza el recurso interpuesto por el acusado, D.M.C., contra el fallo dictado por el Juzgado de lo Penal número 10, que condenó al imputado por un delito contra la fauna a pagar una multa de 2.160 euros y a abonar 1.202 euros a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta por el valor de los dos tejones muertos, mientras que también le prohibió cazar durante cuatro años.
Los hechos tuvieron lugar en enero de 2007, cuando el acusado colocó siete lazos para la captura "no autorizada" de depredadores en un paraje ubicado entre un coto de caza de su propiedad y otro coto ubicado en el paraje 'Dehesilla', propiedad de I.A.N., "con quien el acusado mantiene una deteriorada relación desde hace varios años". Así, el día 20 de enero agentes del Seprona se personaron en este paraje tras recibir una llamada y hallaron cuatro perros atrapados con vida y un tejón muerto "y en avanzado estado de descomposición".
Al día siguiente, un hermano de I.A.N. sorprendió al imputado colocando otro lazo prohibido, por lo que éste emprendió la huida y decidió denunciar los hechos ante la Guardia Civil "tras ver que había sido sorprendido y para intentar eludir su posible responsabilidad" en los hechos". En el lugar de los hechos, los agentes hallaron cinco lazos de idénticas características.
Posteriormente, el procesado colocó otro lazo de idénticas características a las descritas, tras lo que agentes del Seprona hallaron el 24 de enero de 2007 otro tejón muerto en ese lugar.
La Audiencia rechaza que se haya producido un error en la valoración de la prueba, tal y como había defendido el abogado del acusado, señalando que, "aún cuando ciertamente no se cuenta con prueba directa de que fuera el imputado quien colocara los lazos que causaron la muerte a los tejones, pues ningún testigo presenció los hechos, ello se infiere inequívocamente de la nutrida prueba indiciaria analizada".
Así, asevera que los testimonios de los dos hermanos y de un tercer testigo "resultan determinantes y concluyentes sobre la autoría" del acusado, ya que "fue identificado" por uno de los hermanos "como la persona a la cual sorprendió colocando lazos en lugar y fechas inmediatamente próximas al hallazgo de los animales muertos", a lo que se suma que, según el tercero de los testigos, el condenado "le mostró cables de acero como los intervenidos por el Seprona".
"De todo ello se deduce sin duda alguna la autoría del inculpado en los hechos, sin que resulte bastante para desvirtuar dichas pruebas inculpatorias" el testimonio de un testigo que dijo hallarse en compañía del acusado a la hora en que sucedieron los hechos.
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